¿Cuáles son las contradicciones o lagunas que existen en la declaración formal de los accidentes de trabajo?

 

Primero que todo vamos a definir que es un accidente de trabajo, según la LOPCYMAT - Artículo 69. ¨Definición de Accidente de Trabajo Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo¨.

Pero en la actualidad y más que todo en nuestro país pues existen muchas contradicciones en la declaración formal de los accidentes laborales, hay mucha falta de conocimiento y información menudo con respecto al proceso de declaración y seguimiento de los accidentes laborales. La ley establece que los empleadores deben informar de cualquier accidente laboral al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y mantener un registro de accidentes laborales, pero en la realidad esto no siempre se lleva a cabo de manera adecuada lo que ocasiona que los trabajadores resulten afectados.

Otro aspecto importante a mencionar es que existe mucha irresponsabilidad por parte de los empleadores en cuanto los accidentes laborales, a pesar de que la Ley estable que el patrono tiene la responsabilidad de brindar un entorno de trabajo seguro y saludable y de proporcionar compensación en caso de accidentes laborales.

Todo esto genera grandes contradicciones afectando directamente a los trabajadores por eso es de gran relevancia mencionar algunos aspectos que la Ley establece para tenerlos claros al momento de que ocurra cualquier eventualidad.

Artículo 73. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.

Artículo 83. Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato.

 

Por esta razón es tan importante tener claro lo que establece la Ley y tratar de cumplirla, es decir declarar formalmente los reportes de accidentes  ayudando así a identificar riesgos, a establecer la causa raíz de un problema y a construir y conservar una memoria histórica imprescindible para la implementación de planes efectivos de prevención. Por tanto, son una pieza esencial en un sistema de salud y seguridad en el trabajo ya que será de gran beneficio a manera de accionar de forma preventiva o correctiva según sea el caso.

Roseli Mora

CI: 27.128.402

Referencias bibliográficas

Díaz, L. E. (n.d.-a). Competencias y organización en Venezuela de los servicios de salud y seguridad en el trabajo. http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-85972009000300004

Instructivo Información Inmediata de Accidentes. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Consultoría Jurídica. Recuperado de: https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/instructivo_iia.pdf


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