¿Cuáles son las contradicciones o lagunas que existen en la declaración formal de los accidentes de trabajo?
Primero que todo vamos a
definir que es un accidente de trabajo, según la LOPCYMAT - Artículo 69.
¨Definición de Accidente de Trabajo Se entiende por accidente de trabajo, todo
suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o
corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante
de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo,
por el hecho o con ocasión del trabajo¨.
Pero en la actualidad y más que
todo en nuestro país pues existen muchas contradicciones en la declaración
formal de los accidentes laborales, hay mucha falta de conocimiento y
información menudo con respecto al proceso de declaración y seguimiento de los
accidentes laborales. La ley establece que los empleadores deben informar de
cualquier accidente laboral al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL) y mantener un registro de accidentes laborales,
pero en la realidad esto no siempre se lleva a cabo de manera adecuada lo que
ocasiona que los trabajadores resulten afectados.
Otro aspecto importante a
mencionar es que existe mucha irresponsabilidad por parte de los empleadores en
cuanto los accidentes laborales, a pesar de que la Ley estable que el patrono
tiene la responsabilidad de brindar un entorno de trabajo seguro y saludable y
de proporcionar compensación en caso de accidentes laborales.
Todo esto genera grandes contradicciones
afectando directamente a los trabajadores por eso es de gran relevancia
mencionar algunos aspectos que la Ley establece para tenerlos claros al momento
de que ocurra cualquier eventualidad.
Artículo 73. El empleador o
empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma
inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La
declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. El
deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades
ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.
Artículo 83. Del deber de
informar inmediatamente de los accidentes de trabajo El patrono, patrona,
cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de
servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo
de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato.
Por
esta razón es tan importante tener claro lo que establece la Ley y tratar de
cumplirla, es decir declarar formalmente los reportes de accidentes ayudando así a identificar riesgos, a
establecer la causa raíz de un problema y a construir y conservar una memoria
histórica imprescindible para la implementación de planes efectivos de
prevención. Por tanto, son una pieza esencial en un sistema de salud y
seguridad en el trabajo ya que será de gran beneficio a manera de accionar de
forma preventiva o correctiva según sea el caso.
Roseli Mora
CI: 27.128.402
Referencias
bibliográficas
Díaz,
L. E. (n.d.-a). Competencias y organización en Venezuela de los servicios de
salud y seguridad en el trabajo. http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-85972009000300004
Instructivo
Información Inmediata de Accidentes. Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales Consultoría Jurídica. Recuperado de:
https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/instructivo_iia.pdf
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