Ejemplificar las funciones de los delegados de prevención y conformación tomando en cuenta el número de trabajadores.
Los delegados de prevención tienen una tarea fundamental para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de una empresa, tiene ciertas particularidades a tener en cuenta, por lo que es preciso profundizar, ya que sus funciones y conformación varían en función del tamaño de la empresa y el número de trabajadores, tal como lo establece la (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en el artículo 41).
Para establecer el número de delegados de prevención se debe
tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la
organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o
ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de
trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:
•Hasta
diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención
•De once
(11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o
delegadas de prevención
•De
cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras:
tres (3) delegados o delegadas de prevención
•De
doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1)
delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500)
trabajadores o trabajadoras, o fracción
Entre sus funciones tienen las siguientes atribuciones (artículo 42 de la LOPCYMAT)
•Constituir
conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral
•Recibir
las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los
programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y
descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de
tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución
•Participar
conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora
de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo
•Promover
y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de
la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo
•Coordinar
con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control
y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo
Facultades del Delegado o Delegada de Prevención (artículo 43 de la LOPCYMAT)
• Acompañar
a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a
los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en
las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las
áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los
inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en
las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la
normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas
• Tener
acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y
documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el
ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera
que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial
•Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos
•Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo
Roseli Mora CI: 27128402.
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela
N° 5.453, de fecha 24 de marzo de 2000.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236, de
fecha 26 de julio de 2005.
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